Sumilla: Los recursos impugnativos –reposición, apelación, casación, y queja– tienen ciertos efectos jurídicos generales como el devolutivo, suspensivo, diferido y extensivo. Centrándonos en el último de estos, conforme la doctrina, consiste en ampliar los efectos jurídicos de una impugnación a la parte que no realizó el acto impugnativo, pero que se encuentra en situación idéntica de aquel que presenta la impugnación; asimismo, cabe precisar, a modo de ejemplo, que un motivo o condición personal no extensible a los demás coimputados puede ser la edad de uno de los sujetos; si trata por ejemplo de una menor de edad, o un sujeto en calidad de responsabilidad restringida.
BASE NORMATIVA: Nuevo Código Procesal Penal (2004), artículos 408, inc. 1 y 432, inc. 1.
SÍNTESIS: En base a la facultad de casar de oficio de la Corte Suprema, conforme al inciso 1 del artículo 432 del CPP, que literalmente señala que «el recurso atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema el conocimiento del proceso (…) sin perjuicio de las cuestiones que sean declarables de oficio en cualquier estado y grado del proceso», se advierte como necesario desarrollar doctrina jurisprudencial vinculante, respecto a los posibles efectos que puede generar la sentencia casatoria en las partes vinculadas no recurrentes que se encuentren en la misma situación jurídica que la parte recurrente en casación.
Para emitir al respecto una posición razonada y motivada conforme a derecho y los fines de la casación es necesario tener en consideración que los fines últimos de la casación son el de nomofilaquia, uniformización de la jurisprudencia, y dikelogico[1].
El último de éstos hace referencia a la justicia en el caso concreto, teniendo un enfoque normativo integral respecto de los derechos humanos. Asimismo, partiendo de un ámbito general de la teoría de la impugnación, debemos recordar que los recursos impugnativos -reposición, apelación, casación, y queja- tienen ciertos efectos jurídicos generales como el devolutivo, suspensivo, diferido y extensivo. Centrándonos en el último de estos, conforme la doctrina, consiste en ampliar los efectos jurídicos –positivos– de una impugnación a la parte que no realizó el acto impugnativo, pero que se encuentra en situación idéntica de aquel que presenta la impugnación[2].
Siguiendo esa línea, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto en su artículo 408 del CPP, inciso 1, la extensión de los recursos, señalando que: «Cuando en un procedimiento hay coimputados, la impugnación de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que los motivos en que se funde no sean exclusivamente personales» (resaltado nuestro). Cabe precisar, a modo de ejemplo, que un motivo o condición personal no extensible a los demás coimputados puede ser la edad de uno de los sujetos; si trata por ejemplo de una menor de edad, o un sujeto en calidad de responsabilidad restringida.
Conforme a lo señalado, si bien en la sección pertinente a la regulación del recurso de Casación, no se regula el supuesto de hacer extensiva la resolución casatoria a aquellos coimputados no recurrentes; realizando una interpretación integrada del artículo 408, inciso 1 del CPP, establecido dentro de los preceptos generales de los medios impugnativos, sumado al fin dikelógico del recurso de casación, cabe precisar la obligatoriedad de la Sala Suprema respecto a hacer extensiva una resolución casatoria –positiva– a aquellos coimputados que no recurrieron en casación; y, que inclusive no hicieron uso de la garantía de la pluralidad de instancias, apelando su sentencia.
[1] Cfr. San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lima: INPECCP-CENALES, 2015, p. 709.
[2] Véscovi, Enrique. Los recursos judiciales y demás medios impugnativos en Iberoamérica. Buenos Aires: Depalma, 1988, p. 58.
Fuente: Unidad de Jurisprudencia de la Corte Suprema de la República.


![La conclusión anticipada fallida no debe valorarse automáticamente como indicio de culpabilidad o comisión del delito; sobre todo porque si el acuerdo fracasa, prevalece la presunción de inocencia y el juez no puede utilizar la aceptación previa como prueba de la responsabilidad [Casación 3564-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-218x150.png)
![La errónea denominación del despido no justifica la improcedencia de la demanda cuando se alega vulneración de derechos fundamentales [Casación 4596-2012, Lambayeque, ff. jj 13 y 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Para inscribir el cambio de domicilio de una sociedad en el Registro de una Oficina Registral distinta a aquella donde está inscrita la sociedad, no se requiere presentar una nueva escritura pública de modificación de estatutos, puesto que dicha información ya forma parte del archivo registral [Res. 2242-2026-SUNARP-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-registral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![De conformidad con lo establecido en el art. 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre [Opinión D000046-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)


![Si el estatuto prohíbe la reelección sin mayores distinciones, ¿un directivo puede postular a cargo distinto? No puede realizarse distinción alguna en cuanto a si la reelección es respecto de la calidad de miembro o en atención al cargo que ocupa, si el estatuto habiendo prohibido reelección no la realiza [Resolución 2008-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/representante-de-una-asociacion-irregular-sin-acta-de-constitucion-ni-estatuto-tiene-legitimidad-para-solicitar-nulidad-de-actos-celebrados-LPDerecho-100x70.png)
![La errónea denominación del despido no justifica la improcedencia de la demanda cuando se alega vulneración de derechos fundamentales [Casación 4596-2012, Lambayeque, ff. jj 13 y 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)


